Texto oficial
Artículo 75. Las personas se dividen, ademas, en domiciliadas i transeuntes.
CAPITULO 2.º
Del domicilio en cuanto depende de la residencia i del ánimo de permanecer en ella.
Artículo 75. Las personas se dividen, ademas, en domiciliadas i transeuntes.
CAPITULO 2.º
Del domicilio en cuanto depende de la residencia i del ánimo de permanecer en ella.