Texto oficial
Art. 769. La buena fe se presume, escepto en los casos en que la lei establece la presunción contraria.
En todos los otros, la mala fe deberá probarse.
Art. 769. La buena fe se presume, escepto en los casos en que la lei establece la presunción contraria.
En todos los otros, la mala fe deberá probarse.