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Artículo 775 — Art. 775. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 775. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lujar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece.

Lo dicho se aplica jeneralmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno.