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Artículo 786 — Art. 786. El poseedor conserva la posesión, aunque transfiera la tenencia de la cosa…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 786. El poseedor conserva la posesión, aunque transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo, comodato, prenda, depósito, usufructo, o cualquiera otro título no traslaticio de dominio.