NormasLey 84 de 1873 › Artículo 799

Artículo 799 — Art. 799. El fideicomiso supone siempre la condición espresa o tácita de existir el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 799. El fideicomiso supone siempre la condición espresa o tácita de existir el fideicomisario o su sustituto, a la época de la restitución.

A esta condición de existencia, pueden agregarse otras copulativa o disyuntivamente.