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Artículo 803 — El constituyente puede dar al fideicomisario los sustitutos que quiera para el caso que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 803. El constituyente puede dar al fideicomisario los sustitutos que quiera para el caso que deje de existir antes de la restitución, por fallecimiento u otra causa.

Estas sustituciones pueden ser de diferentes grados, sustituyéndose una persona al fideicomisario nombrado en primer lujar, otra al primer sustituto, otra al segundo, etc.