NormasLey 84 de 1873 › Artículo 805

Artículo 805 — Se prohíbe constituir dos o más fideicomisos sucesivos, de manera que restituido el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 805. Se prohíbe constituir dos o más fideicomisos sucesivos, de manera que restituido el fideicomiso a una persona, lo adquiera ésta con el gravamen de restituirlo eventualmente a otra.

Si de hecho se constituyeren, adquirido el fideicomiso por uno de los fideicomisarios nombrados, se extinguirá para siempre la espectativa de los otros.