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Artículo 830 — Al usufructo constituido por tiempo determinado, o por toda la vida del usufructuario…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 830. Al usufructo constituido por tiempo determinado, o por toda la vida del usufructuario, según los artículos precedentes, podrá agregarse una condición, verificada la cual, se consolide con la propiedad. Si la condición no es cumplida antes de la espiración de dicho tiempo, o antes de la muerte del usufructuario, según los casos, se mirará como no escrita.