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Artículo 840 — El usufructuario de una cosa inmueble tiene el derecho de percibir todos los frutos…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 840. El usufructuario de una cosa inmueble tiene el derecho de percibir todos los frutos naturales, inclusos los pendientes al tiempo de deferirse el usufructo.

Recíprocamente, los frutos que aún estén pendientes a la terminación del usufructo, pertenecerán al propietario.