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Artículo 842 — El goce del usufructuario de una heredad se estiende a los bosques i arbolados, pero con…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 842. El goce del usufructuario de una heredad se estiende a los bosques i arbolados, pero con el cargo de conservarlos en su ser, reponiendo los árboles que derribe, i respondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa de causas naturales o accidentes fortuitos.