NormasLey 84 de 1873 › Artículo 844

Artículo 844 — El usufructo de una heredad se estiende a los aumentos que ella reciba por aluvión o por…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 844. El usufructo de una heredad se estiende a los aumentos que ella reciba por aluvión o por otras accesiones naturales.