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Artículo 868 — El usufructo termina, en fin, por sentencia del Juez que, a instancia del propietario, lo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 868. El usufructo termina, en fin, por sentencia del Juez que, a instancia del propietario, lo declara estinguido por haber faltado el usufructuario a sus obligaciones en materia grave, o por haber causado daños o deterioros considerables a la cosa fructuaria.

El Juez, segun la gravedad del caso, podrá ordenar, o que cese absolutamente el usufructo, o que vuelva al propietario la cosa fructuaria, con cargo de pagar al fructuario una pension anual determinada, hasta la terminacion del usufructo.