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Artículo 870 — El derecho de uso es derecho real que consiste, jeneralmente, en la facultad de gozar de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 870. El derecho de uso es derecho real que consiste, jeneralmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades i productos de una cosa.

Si se refiere a una casa, i a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitacion .