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Artículo 881 — Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 881. Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante; y servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito.