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Artículo 887 — Artículo. 887. El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo. 887. El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.

Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas.