Texto oficial
Artículo 890 . Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente.
CAPITULO I.
de las servidumbres naturales
Artículo 890 . Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente.
CAPITULO I.
de las servidumbres naturales