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Artículo 890 — Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 890 . Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente.

CAPITULO I.

de las servidumbres naturales