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Artículo 907 — Si concedida la servidumbre de tránsito, en conformidad a los artículos precedentes…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 907. Si concedida la servidumbre de tránsito, en conformidad a los artículos precedentes, llega a no ser indispensable para el predio dominante, por la adquisicion de terrenos que le dan un acceso cómodo al camino, o por otro medio, el dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, restituyendo lo que al establecer ésta se le hubiere pagado por el valor del terreno.