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Artículo 909 — La medianería es una servidumbre legal, en virtud de la cual los dueños de dos predios…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 909. La medianería es una servidumbre legal, en virtud de la cual los dueños de dos predios vecinos que tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones recíprocas que van a espresarse.