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Artículo 919 — Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de otra heredad que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 919. Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos, o en favor de un pueblo que las haya menester para el servicio doméstico de los habitantes, o en favor de un establecimiento industrial que las necesite para el movimiento de sus máquinas.

Esta servidumbre consiste en que puedan conducirse las aguas por la heredad sirviente, a espensas del interesado; i está sujeta a las reglas que van a espresarse.