Texto oficial
Artículo 924. El dueño del predio sirviente es obligado a permitir la entrada de trabajadores para la limpia i reparacion del acueducto, con tal que se dé aviso previo al administrador del predio.
Es obligado asimismo a permitir, con este aviso previo, la entrada de un inspector o cuidador; pero solo de tiempo en tiempo, o con la frecuencia que el Juez, en caso de discordia i atendidas las circunstancias, determinare.