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Artículo 927 — Si el que tiene un acueducto en heredad ajena quisiere introducir mayor volumen de agua…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 927. Si el que tiene un acueducto en heredad ajena quisiere introducir mayor volumen de agua en él, podrá hacerlo, indemnizando de todo perjuicio a la heredad sirviente. i si para ello fueren necesarias nuevas obras, se observará respecto a éstas lo dispuesto en el artículo 923.