Texto oficial
Artículo 943. Si el predio dominante pertenece a muchos proindiviso, el goce de uno de ellos interrumpe la prescripción respecto de todos; i si contra uno de ellos no puede correr la prescripción, no puede correr contra ninguno.
Artículo 943. Si el predio dominante pertenece a muchos proindiviso, el goce de uno de ellos interrumpe la prescripción respecto de todos; i si contra uno de ellos no puede correr la prescripción, no puede correr contra ninguno.