Texto oficial
Artículo 946. La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.
CAPITULO 1.°
QUE COSAS PUEDEN REIVINDICARSE
Artículo 946. La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.
CAPITULO 1.°
QUE COSAS PUEDEN REIVINDICARSE