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Artículo 946 — La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 946. La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.

CAPITULO 1.°

QUE COSAS PUEDEN REIVINDICARSE