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Artículo 951 — Se concede la misma acción aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 951. Se concede la misma acción aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, i se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción.

Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.

CAPITULO 3.°

CONTRA QUIEN SE PUEDE REIVINDICAR