NormasLey 84 de 1873 › Artículo 983

Artículo 983 — La acción para la restitución puede dirigirse no solamente contra el usurpador, sino…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 983. La acción para la restitución puede dirigirse no solamente contra el usurpador, sino contra toda persona cuya posesión se derive de la del usurpador por cualquier título. Pero no serán obligados a la indemnización de perjuicios, sino el usurpador mismo, o el tercero de mala fe, i habiendo varias personas obligadas todas lo serán in solidum.