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Artículo 985 — Los actos de violencia, cometidos con armas o sin ellas, serán además castigados con las…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 985. Los actos de violencia, cometidos con armas o sin ellas, serán además castigados con las penas que por el Código respectivo correspondan.

TITULO 14.

DE ALGUNAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES