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Artículo 993 — Si se hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la dirección de las aguas…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 993. Si se hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la dirección de las aguas corrientes, de manera que se derramen sobre el suelo ajeno, o estancándose lo humedezcan, o priven de su beneficio a los predios que tienen derecho de aprovecharse de ellas, mandará el juez, a petición de los interesados, que las tales obras se deshagan o modifiquen i se resarzan los perjuicios.