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Artículo 995 — El que hace obras para impedir la entrada de aguas que no es obligado a recibir, no es…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 995. El que hace obras para impedir la entrada de aguas que no es obligado a recibir, no es responsable de los daños que, atajadas de esa manera, i sin intención de ocasionarlos, puedan causar en las tierras o edificios ajenos.