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Artículo 103 — Las mismas entidades de que trata el artículo 99, previa aprobación del cupo de…

Ley 9 de 1989
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 103. Las mismas entidades de que trata el artículo 99, previa aprobación del cupo de endeudamiento por las entidades mencionadas en el artículo 100, podrán emitir títulos de deuda pública, sin garantía de la Nación, denominados "Bonos de Reforma Urbana".

PARAGRAFO. La solicitud de que trata el numeral 1o. Del artículo 231 del Decreto extraordinario 222 de 1983, deberá ser presentada a través del Alcalde respectivo.