(Texto declarado inexequible: ARTICULO 115. Los Concejos Municipales y el del Distrito Especial de Bogotá, procederán a reglamentar y disponer la forma de recaudar el impuesto de estratificación socioeconómica, así como a determinar las exenciones que consideren pertinentes.)
JURISPRUDENCIA (2)
Declarado inexequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990Declarada inhibida para pronunciarse de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-517 de 2007LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
ARTICULO 115. Los Concejos Municipales y el del Distrito Especial de Bogotá, procederán a reglamentar y disponer la forma de recaudar el impuesto de estratificación socioeconómica, así como a determinar las exenciones que consideren pertinentes.Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 31/01/1990