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Artículo 118 — Se aclara la Ley 128 de 1941 en el sentido de que los municipios podrán continuar…

Ley 9 de 1989
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 118. Se aclara la Ley 128 de 1941 en el sentido de que los municipios podrán continuar cobrando un gravamen equivalente al diez por ciento (10%) de lo que los contribuyentes deban pagar por concepto de impuesto predial y de impuesto de registro y anotación.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida por carencia actual de objeto Sentencia de la Corte Constitucional C-517 de 2007