Artículo 41 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] ARTICULO 41. Cuando los ocupantes no pudieren…
Ley 9 de 1989
Derogado
Texto oficial
ARTICULO 41. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)ARTICULO 41. Cuando los ocupantes no pudieren demostrar su calidad de propietarios del inmueble pero sí la de poseedores, se estimará el valor de dicha posesión y de las mejoras que acreditaren con el objeto de aplicar a dichos ocupantes las mismas reglas previstas en el artículo anterior.Cuando los ocupantes no pudieren demostrar su calidad de propietarios ni de poseedores, la entidad adquirente o expropiante estará obligada a encontrarles una solución satisfactoria, preferiblemente en el mismo sector, con cargo a los recursos del Fondo de Rehabilitación de Inquilinatos.Los ocupantes de que tratan los dos incisos anteriores tendrán derecho preferencial a la adjudicación de una vivienda por parte de cualquier entidad estatal que adelante un plan de vivienda, sin sujeción a sorteos, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por esa entidad.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 138 LEY 388 de 1997Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 23/07/1997