ARTICULO 45. Con el objeto de sanear la titulación de la vivienda de interés social, el otorgamiento, la autorización y el registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social no requerirá:
a) Ningún comprobante de paz y salvo o declaración fiscal, excepto el paz y salvo municipal si la propiedad figura en el catastro;
b) El pago del impuesto de timbre y el pago de retenciones en la fuente;
c) La presentación de la tarjeta o libreta militar;
d) Los requisitos a) y b) de que trata el artículo siguiente.
PARAGRAFO. En los casos de legalización de la vivienda de interés social no se requerirá el permiso de enajenación de inmuebles.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
ARTICULO 45. Con el objeto de sanear la titulación de la vivienda de interés social existente a la fecha de vigencia de la presente ley, el otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social no requerirá de:a) Ningún comprobante de paz y salvo o declaración fiscal, excepto el paz y salvo municipal si la propiedad figura en el Catastro;b) El pago del impuesto de timbre y el pago de retenciones en la fuente;c) La presentación de la tarjeta o libreta militar;d) Los requisitos a), b) y d) de que trata el artículo siguiente.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Modificado ARTICULO 36° LEY 3 de 1991Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 15/01/1991