ARTICULO 61. Las entidades que otorguen financiación para la construcción, adquisición, mejora o subdivisión de vivienda de interés social, podrán aceptar como garantía de los créditos que concedan, la prenda de las mejoras que el beneficiario haya realizado o realice en el futuro sobre inmuebles respecto de los cuales no pueda acreditar su condición de dueño siempre y cuando los haya poseído regularmente por un lapso no inferior a cinco (5) años.
El Gobierno dispondrá en el reglamento la forma de realizar el registro de los actos a que se refiere este artículo.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
ARTICULO 61. Las entidades que otorguen financiación para la construcción, mejora o subdivisión de vivienda de interés social, podrán aceptar como garantía de los créditos individuales que concedan, la prenda de las mejoras que el beneficiario haya realizado o realice en el futuro sobre inmuebles respecto de los cuales no pueda acreditar su condición de dueño siempre y cuando los haya poseído regularmente por un lapso no inferior a cinco (5) años.El Gobierno dispondrá en el reglamento la forma de realizar el registro de los actos a que se refiere este artículo.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Modificado Artículo 39° LEY 3 de 1991Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 15/01/1991