Artículo 64 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] ARTICULO 64. El Gobierno Nacional reglamentará…
Ley 9 de 1989
Derogado
Texto oficial
ARTICULO 64. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)ARTICULO 64. El Gobierno Nacional reglamentará las normas mínimas de calidad de la vivienda de interés social, especialmente en cuanto a espacio, servicios públicos y estabilidad de la vivienda.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Derogado Artículo 36 LEY 1796 de 2016Vigente desde: 16/01/1991 y hasta el: 15/07/2016ARTICULO 64. Todo vendedor de vivienda nueva estará obligado a constituir una póliza para garantizar la estabilidad y la buena calidad de la vivienda. El notario público ante quien se efectúe la venta exigirá la protocolización de una copia de la póliza en la escritura correspondiente.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado Artículo 40° LEY 3 de 1991Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 15/01/1991