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Artículo 68 — Los Concejos de los municipios, del Distrito Especial de Bogotá y el Consejo de la…

Ley 9 de 1989
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 68. Los Concejos de los municipios, del Distrito Especial de Bogotá y el Consejo de la Intendencia de San Andrés y Providencia determinarán la forma de transferir los derechos de desarrollo y de construcción entre aquellos inmuebles sometidos a regímenes urbanísticos especiales restrictivos del uso, densidad o altura y aquellos otros cuyos propietarios deseen bonificación en altura o densidad.