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Artículo 84 — Los propietarios tendrán un término de quince (15) días, contados a partir de la…

Ley 9 de 1989
Derogado

Texto oficial

ARTICULO 84. Los propietarios tendrán un término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la resolución mediante la cual se inicia el proceso de extinción del derecho de dominio, para solicitar la práctica de pruebas. Para decretarlas el término será de cinco (5) días hábiles y para la práctica de las mismas el término será de quince (15) días hábiles.

La resolución mediante la cual se declara la extinción del derecho de dominio deberá dictarse dentro de los veinte (20) días siguientes. Si vencido este término no se ha dictado, cesará todo procedimiento y la inscripción que se hubiere efectuado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos quedará sin efecto alguno de pleno derecho, sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno. El registrador deberá cancelar la inscripción correspondiente, a solicitud de cualquier persona, previa constatación del hecho.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 138 LEY 388 de 1997
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Estarse a lo resuelto (En la sentencia número 56 de septiembre 14 de 1989 ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1989