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Artículo 86 — (Texto declarado inexequible: ARTICULO 86. Corresponderá al Alcalde o al Intendente…

Ley 9 de 1989
Derogado

Texto oficial

(Texto declarado inexequible: ARTICULO

86. Corresponderá al Alcalde o al Intendente, mediante resolución motivada, declarar la extinción del derecho de dominio de los inmuebles que no cumplan una función social, a favor del respectivo municipio, el Distrito Especial de Bogotá, o la Intendencia de San Andrés y Providencia. En dicha resolución se especificará el uso o destino que deba darse al inmueble en lo sucesivo, de conformidad con el plan de desarrollo o con el plan de desarrollo simplificado, y en defecto de éstos, de conformidad con el uso que le asigne la Oficina de Planeación Departamental.)

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 138 LEY 388 de 1997
JURISPRUDENCIA (3)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1917. de 1989Estarse a lo resuelto (En la sentencia número 56 de septiembre 14 de 1989 ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1989