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Artículo 90 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 138 LEY 388 de 1997

Ley 9 de 1989
Derogado

Texto oficial

ARTICULO 90. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 138 LEY 388 de 1997
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)ARTICULO 90. Contra la resolución que declara la extinción del derecho del domino sólo cabrá, por la vía gubernativa, el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de su notificación personal o a la desfijación del edicto, según el caso. La presentación oportuna del recurso de reposición suspenderá su ejecución.Transcurrido el término de dos (2) meses contados a partir de la interposición del recurso de reposición contra la resolución de que trata el inciso anterior sin que se hubiere resuelto dicho recurso, éste se entenderá negado y la autoridad competente no podrá resolverlo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.PARAGRAFO 1o. Incurrirá en causal de mala conducta el funcionario que no resuelva el recurso oportunamente.PARAGRAFO 2o. En los municipios de menos de cien mil (100.000) habitantes operará el silencio administrativo positivo.
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 23/07/1995