NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.1.3.1.4.1

Artículo 2.1.1.1.1.3.1.4.1 — 1.1.1.1.3.1.4.1. Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 23…

Decreto 1077 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.1.3.1.4.1. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 23 DECRETO 1533 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)Artículo 2.1.1.1.1.3.1.4.1. Excedentes en la determinación de cupos en planes de soluciones de vivienda correspondientes a los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional y Departamental. Cuando en el proceso de ordenamiento de los planes, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- detecte que los recursos destinados a atender el Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional exceden el monto de aquellos requeridos para cubrir los cupos de los planes de soluciones de vivienda calificados y ordenados por las entidades competentes, conforme a lo dispuesto en esta sección, dichos excedentes podrán ser destinados por el Fondo Nacional de Vivienda para atender:a) Postulaciones que se presenten para convocatorias futuras del Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional.b) Postulaciones futuras del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental.c) Postulaciones futuras de la “Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable”.Si al establecer el orden de los planes de soluciones de vivienda, del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental resultaren excedentes departamentales por distribuir en la convocatoria del caso, estos serán destinados inmediatamente por FONVIVIENDA a los otros departamentos del país que hayan presentado planes para dicho concurso y en los que el valor de los subsidios requeridos supere el monto de los recursos disponibles, conforme a la distribución territorial establecida en el artículo 2.1.1.1.1.2.1.2 de la presente sección. En este evento, serán beneficiarios de los excedentes de que aquí se trata los departamentos en los cuales se evidencie el mayor esfuerzo territorial representado en dinero y/o en especie, entendido como el mayor porcentaje de aporte local sobre el valor total de los planes de soluciones de vivienda presentados por el respectivo departamento en la convocatoria del caso, y que a su vez representen un mayor nivel de solución del déficit habitacional del departamento, aplicando el siguiente coeficiente de redistribución departamental aplicado a los recursos excedentes:Si concluido el procedimiento anterior aún resultaren sumas por distribuir, estas podrán ser destinadas para atender postulaciones posteriores del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental o aquellas que se presenten para la “Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable”.(Decreto 2190 de 2009, artículo 21).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 25/08/2019NUMERAL 5DISPOSICIONES GENERALES(Derogado por Decreto 1533 de 2019)