Artículo 2.1.1.1.1.3.2.4. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 23 DECRETO 1533 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.1.1.1.1.3.2.4. Registro de ahorradores . Simultáneamente con la iniciación del ahorro previo en cualquiera de sus modalidades, las entidades receptoras de los recursos reportarán obligatoriamente este hecho al Sistema de Información del Subsidio. En los casos de ahorro previo voluntario, o de ahorro previo por inversión en lotes de terreno, la inscripción en el Registro de Ahorradores deberá ser realizada por el hogar postulante ante las entidades otorgantes del Subsidio o el operador autorizado.(Decreto 2190 de 2009, artículo 30).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 25/08/2019