Artículo 2.1.1.1.1.3.2.5. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 23 DECRETO 1533 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.1.1.1.1.3.2.5. Inmovilización del ahorro . De acuerdo con la autorización que debe otorgar el titular al momento de iniciar el ahorro o al momento de la expedición de la carta de aprobación, en aquellos eventos que vinculen el ahorro programado contractual con la evaluación crediticia favorable en una misma entidad y con el fin de garantizar su aplicación a la adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda, el ahorro será inmovilizado en la entidad en la cual esté depositado mientras se encuentre vigente la postulación del hogar. En el caso de ahorro representado en cesantías, estas quedarán inmovilizadas desde la orden que en tal sentido imparta el postulante al subsidio a la entidad depositaria del mismo.(Decreto 2190 de 2009, artículo 31).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 25/08/2019