NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.1.3.2.6

Artículo 2.1.1.1.1.3.2.6 — 1.1.1.1.3.2.6. Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 23 DECRETO…

Decreto 1077 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.1.3.2.6. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 23 DECRETO 1533 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)Artículo 2.1.1.1.1.3.2.6. Movilización del ahorro . Una vez comunicada la asignación del subsidio, los recursos del ahorro se aplicarán al pago directo de la vivienda nueva o usada a adquirir, o a su edificación o al mejoramiento de la vivienda, siempre y cuando el titular presente copia de la promesa de compraventa, del contrato de construcción o de mejoramiento, copia de la carta de asignación del subsidio y, en todos los casos, autorización escrita en tal sentido suscrita por el titular del ahorro. Únicamente se autorizará el retiro de los recursos directamente por el ahorrador cuando renuncie a su postulación al subsidio o no haya sido beneficiado con la asignación, previa autorización emitida por la entidad otorgante del subsidio o de la entidad en quien aquella delegue.Parágrafo 1 °. El giro efectivo de los recursos del ahorro previo deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud con el lleno de los requisitos establecidos en el presente artículo. La entidad receptora del ahorro que retenga tales recursos, reconocerá al oferente de la vivienda la máxima tasa de interés de mora permitida a la fecha del desembolso efectivo.Parágrafo 2 °. Salvo en los casos de ahorro programado contractual, que se regirá por las condiciones pactadas entre el ahorrador y la entidad del caso, cada seis (6) meses, los ahorradores podrán trasladar libremente sus recursos entre las entidades captadoras, siempre y cuando no esté vigente la postulación al subsidio. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo se podrán realizar traslados al establecimiento de crédito que, debidamente autorizado por el postulante, otorgue a este el préstamo de largo plazo, crédito o microcrédito inmobiliario para vivienda. Los traslados no implicarán interrupción en la permanencia. El traslado de los recursos se realizará directamente entre las entidades, sin que haya lugar a la entrega de los mismos a los ahorradores.Parágrafo 3 °. Las entidades depositarias del ahorro podrán establecer, de manera previa, los documentos específicos y los requisitos adicionales para el giro de los recursos de que trata el presente artículo.Parágrafo 4 °. El titular de una cuenta de ahorro programado contractual que se haya postulado a un subsidio diferente al asignado por el Fondo Nacional de Vivienda o las Cajas de Compensación Familiar, deberá solicitar la autorización para la movilización de los recursos consignados en su cuenta a la entidad otorgante del subsidio. En los casos en los cuales la entidad otorgante del subsidio se encuentre en liquidación, el Representante Legal de la liquidación otorgará la autorización para la movilización y, en el evento de encontrarse esta última liquidada, dicha autorización será otorgada por su sucesor legal.(Decreto 2190 de 2009, artículo 32).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 25/08/2019SUB-SUBSECCIÓN 3POSTULACIÓN A LOS SUBSIDIOSNUMERAL 1DEL REGISTRO DE POSTULANTES