NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.1.3.3.2.2

Artículo 2.1.1.1.1.3.3.2.2 — 1.1.1.1.3.3.2.2. Postulaciones en grupo. Excepcionalmente se podrán presentar…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.1.3.3.2.2. Postulaciones en grupo. Excepcionalmente se podrán presentar postulaciones en grupo, solamente cuando estas se realicen a través de las unidades administrativas, dependencias, entidades, u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales, las Cajas de Compensación Familiar, los constructores, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, u otras entidades con personería jurídica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social para sus asociados, afiliados o vinculados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 9 DECRETO 1533 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.1.1.1.1.3.3.2.2. Postulaciones en grupo . Las postulaciones que se presenten en grupo se realizarán a través de las unidades administrativas, dependencias, entidades, u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales, las Cajas de Compensación Familiar, los constructores, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, u otras entidades con personería jurídica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social para sus asociados, afiliados o vinculados, que hayan definido un plan de vivienda al cual aplicarán el subsidio.(Decreto 2190 de 2009, artículo 36).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 25/08/2019NUMERAL 3PERÍODO Y VIGENCIA DE POSTULACIONES