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Artículo 2.1.1.1.1.3.3.3.3 — 1.1.1.1.3.3.3.3. Vigencia de la postulación . Los inscritos en el Registro de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.1.3.3.3.3. Vigencia de la postulación . Los inscritos en el Registro de Postulantes, que no fueren beneficiarios en una asignación de subsidios, podrán continuar como postulantes hábiles para las asignaciones de la totalidad del año calendario. Si no fueren beneficiarios en las demás asignaciones de dicho año, para continuar siendo postulantes en las asignaciones del año siguiente deberán manifestar tal interés, mediante una comunicación escrita dirigida a la entidad donde postularon por primera vez. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de mantenerse en el Registro de Postulantes mediante la actualización de la información, sin que ello afecte la continuidad de las condiciones de postulación del hogar correspondiente. Para efectos de la actualización, las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda deberán adelantar las gestiones necesarias para divulgar y facilitar a los postulantes las modificaciones a que haya lugar.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 39).

NUMERAL 4

DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LA PRESENTE SUB-SUBSECCIÓN