NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.1.3.3.4.1

Artículo 2.1.1.1.1.3.3.4.1 — 1.1.1.1.3.3.4.1. Duplicidad de postulaciones . Ningún hogar podrá presentar…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.1.3.3.4.1. Duplicidad de postulaciones . Ningún hogar podrá presentar simultáneamente más de una postulación para el acceso al subsidio familiar de vivienda, así sea a través de diferentes registros de las personas integrantes del mismo. Si deliberadamente se incurre en esta conducta, las solicitudes correspondientes serán eliminadas de inmediato por la entidad competente. Si se detectare la infracción intencional con posterioridad a la asignación del subsidio, se revocará su asignación y por ende, no será pagado. Si ya ha sido pagado en parte o totalmente, se ordenará su restitución indexado con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha en que se asignó.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 40).