NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.1.4.2.2

Artículo 2.1.1.1.1.4.2.2 — 1.1.1.1.4.2.2. Deducciones . Del total de los recursos disponibles en cada entidad…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.1.4.2.2. Deducciones . Del total de los recursos disponibles en cada entidad otorgante, para cada período, se deducirán los valores de los subsidios correspondientes a reclamaciones aceptadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.1.1.1.4.3.3 de este capítulo.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 48).