NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.1.4.2.6

Artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 — 1.1.1.1.4.2.6. Renuncia al subsidio . El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.1.4.2.6. Renuncia al subsidio . El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entidad otorgante del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 52).