NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.1.4.2.7

Artículo 2.1.1.1.1.4.2.7 — 1.1.1.1.4.2.7. De los subsidios asignados en el Departamento Archipiélago de San Andrés…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.1.4.2.7. De los subsidios asignados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante resolución, la forma de aplicación de los subsidios familiares de vivienda que se otorguen para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La postulación deberá efectuarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El subsidio podrá ser aplicado por la población no raizal para la compra de vivienda nueva en cualquier sitio del país, diferente de dicho departamento.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 53).