Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.1. Destinación de recursos apropiados en el Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis ). A partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de este numeral y por un término de treinta y seis (36) meses, las Cajas de Compensación Familiar (CCF) con cuociente de recaudo superior al 110%, que adicionalmente estén obligadas a apropiar el 20.5% de los aportes patronales al componente de vivienda, destinarán mensualmente el 15% de los recursos apropiados en el respectivo Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis) para la asignación de subsidios familiares de vivienda urbana en beneficio de hogares afiliados a otras CCF, que oferten proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario que resulten seleccionados en las condiciones definidas en el presente Numeral.
Parágrafo 1°. Los recursos que se destinen a los propósitos señalados en el presente artículo serán administrados de manera autónoma por cada una de las CCF obligadas a apropiarlos.
Parágrafo 2º. Los recursos que se destinen a los propósitos señalados en el presente artículo podrán ser destinados para actividades de promoción de oferta de vivienda de interés social, previstas en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.10 de este decreto, solamente en los proyectos que resulten seleccionados de acuerdo con lo establecido en este Numeral, siempre y cuando la CCF posteriormente destine la totalidad de dichos recursos a la asignación de subsidios familiares de vivienda vinculados a los proyectos seleccionados de acuerdo con lo indicado en este numeral.
Parágrafo 3°. Los recursos que se destinen para los propósitos a que se refiere el presente artículo, y que no se encuentren vinculados a la ejecución de proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en este numeral, dentro de los treinta y seis (36) meses siguientes a la finalización de los treinta y seis (36) meses señalados para la apropiación, deberán destinarse para atender a los hogares afiliados a la Caja de Compensación Familiar que realizó la apropiación, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Lo mismo ocurrirá con los subsidios familiares de vivienda que se asignen de acuerdo con lo establecido en este parágrafo y que por cualquier razón no se legalicen dentro del término de su vigencia.
Parágrafo 4°. Los recursos que, de acuerdo con lo establecido en este artículo, se destinen para la asignación de subsidios familiares de vivienda urbana en beneficio de hogares afiliados a otras CCF, no estarán sujetos a lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.8 del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado parcialmente (Parágrafo 3 ) Artículo 5 DECRETO 1603 de 2020LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.1. Destinación de recursos apropiados en el Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis ). A partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de este numeral y por un término de treinta y seis (36) meses, las Cajas de Compensación Familiar (CCF) con cuociente de recaudo superior al 110%, que adicionalmente estén obligadas a apropiar el 20.5% de los aportes patronales al componente de vivienda, destinarán mensualmente el 15% de los recursos apropiados en el respectivo Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis) para la asignación de subsidios familiares de vivienda urbana en beneficio de hogares afiliados a otras CCF, que oferten proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario que resulten seleccionados en las condiciones definidas en el presente Numeral.Parágrafo 1°. Los recursos que se destinen a los propósitos señalados en el presente artículo serán administrados de manera autónoma por cada una de las CCF obligadas a apropiarlos.Parágrafo 2º. Los recursos que se destinen a los propósitos señalados en el presente artículo podrán ser destinados para actividades de promoción de oferta de vivienda de interés social, previstas en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.10 de este decreto, solamente en los proyectos que resulten seleccionados de acuerdo con lo establecido en este Numeral, siempre y cuando la CCF posteriormente destine la totalidad de dichos recursos a la asignación de subsidios familiares de vivienda vinculados a los proyectos seleccionados de acuerdo con lo indicado en este numeral.Paràgrafo 3º. Parágrafo modificado por el artículo 6 del Decreto 133 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que se destinen para los propósitos a que se refiere el presente artículo, y que no se encuentren vinculados a la ejecución de proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en este numeral, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la finalización de los treinta y seis (36) meses señalados para la apropiación, deberán destinarse para atender a los hogares afiliados a la CCF que realizó la apropiación, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Lo mismo ocurrirá con los subsidios familiares de vivienda que se asignen de acuerdo con lo establecido en este numeral y que por cualquier razón no se legalicen dentro del término de su vigencia.Parágrafo 4°. Los recursos que, de acuerdo con lo establecido en este artículo, se destinen para la asignación de subsidios familiares de vivienda urbana en beneficio de hogares afiliados a otras CCF, no estarán sujetos a lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.8 del presente decreto.TEXTO CORRESPONDIENTE A (7)
Modificado parcialmente (parágrafo 3° ) Artículo6 DECRETO 133 de 2018Vigente desde: 19/01/2018 y hasta el: 02/12/2020Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.1. Destinación de recursos apropiados en el Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis ). A partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de este numeral y por un término de treinta y seis (36) meses, las Cajas de Compensación Familiar (CCF) con cuociente de recaudo superior al 110%, que adicionalmente estén obligadas a apropiar el 20.5% de los aportes patronales al componente de vivienda, destinarán mensualmente el 15% de los recursos apropiados en el respectivo Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis) para la asignación de subsidios familiares de vivienda urbana en beneficio de hogares afiliados a otras CCF, que oferten proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario que resulten seleccionados en las condiciones definidas en el presente Numeral.Parágrafo 1°. Los recursos que se destinen a los propósitos señalados en el presente artículo serán administrados de manera autónoma por cada una de las CCF obligadas a apropiarlos.Parágrafo 2º. Los recursos que se destinen a los propósitos señalados en el presente artículo podrán ser destinados para actividades de promoción de oferta de vivienda de interés social, previstas en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.10 de este decreto, solamente en los proyectos que resulten seleccionados de acuerdo con lo establecido en este Numeral, siempre y cuando la CCF posteriormente destine la totalidad de dichos recursos a la asignación de subsidios familiares de vivienda vinculados a los proyectos seleccionados de acuerdo con lo indicado en este numeral.Parágrafo 3°. Los recursos que se destinen para los propósitos a que se refiere el presente artículo, y que no se encuentren vinculados a la ejecución de proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en este Numeral, dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de los treinta y seis (36) meses señalados para la apropiación, deberán destinarse para atender a los hogares afiliados a la CCF que realizó la apropiación, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Lo mismo ocurrirá con los subsidios familiares de vivienda que se asignen de acuerdo con lo establecido en este Numeral y que por cualquier razón no se legalicen dentro del término de su vigencia.Parágrafo 4°. Los recursos que, de acuerdo con lo establecido en este artículo, se destinen para la asignación de subsidios familiares de vivienda urbana en beneficio de hogares afiliados a otras CCF, no estarán sujetos a lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.8 del presente decreto.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 1737 de 2015Vigente desde: 28/08/2015 y hasta el: 18/01/2018